Ya sabemos lo caros que son los abogados

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En Uruguay si sorprendías a tu cónyuge en la cama con otra persona hasta 2017 estabas en tu derecho de golpear o matar a cualquiera de ellos.

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Fuentes

1-CODIGO PENAL. Versión Oficial publicada el 26.10.1967, Decreto Nº 698/967, Artículo 36. Centro de Información Oficial de Uruguay https://www.impo.com.uy/bases/textos-originales-ley/9155-1933/36

Artículo 36. (La pasión provocada por el adulterio)

La pasión provocada por el adulterio faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Que el delito se cometa por el cónyuge que sorprendiera infraganti al otro cónyuge y que se efectúe o contra el amante.

2. Que el autor tuviera buenos antecedentes y que la oportunidad para cometer el delito no hubiera sido provocada o simplemente facilitada, mediando conocimiento anterior de la infidelidad conyugal."

2-Ley N° 19580. "LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514". Centro de Información Oficial de Uruguay https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19580-2017/82

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